Delito de adulterio

Ser infiel no es ninguna tontería, Alicia

En la imagen, Pedro Alonso en el personaje de Diego Murquía y Amaia Salamanca representando a Alicia Alarcón. El texto pertenece a un diálogo de los personajes en el capítulo 3×01 de la serie Gran Hotel (2011-2013) | Fuente: Elaboración propia.

¿Sabías que hubo un tiempo no muy lejano, en el que el adulterio estaba contemplado como delito? Sospechando que Alicia Alarcón podía estarle siendo infiel con otro hombre, Diego Murquía advierte a su esposa sobre el delito de adulterio y le amenaza con matar a cualquier hombre que encuentre en su cama: “Tu traición nos condenaría a todos”. Este diálogo tiene lugar en el capítulo 3×01 de la serie española Gran Hotel (2011-2013), que sitúa el comienzo de su relato en la España de 1905, época en la que seguía vigente el Código Penal de 1870 y, efectivamente, en la que las mujeres adúlteras podían llegar a cumplir penas de hasta seis años de prisión, como consecuencia de sus infidelidades. Curioso resulta, sin embargo, que los maridos de estas mujeres podían asesinarlas a ellas, a sus amantes o causarle lesiones graves a cualquiera de ellos, con la única repercusión penal del destierro.

LOS ORÍGENES HISTÓRICOS DEL DELITO DE ADULTERIO

El Código Penal de 1870 es el conglomerado jurídico al que pertenecen las penas de prisión por adulterio mencionadas en el párrafo anterior. Sin embargo, antes de explorar que sucedió más adelante con las mujeres adúlteras, cabe recordar que hubo otro tiempo algo más lejano en el que las normas jurídicas permitían a los maridos de las mujeres adúlteras hacer lo que deseasen con ellas, en caso de sorprenderlas siéndoles infieles con otros hombres. Por increíble que suene, así lo determinaba el Fuero Juzgo del siglo VII, vigente en la Península Ibérica durante la dominación visigoda: “Si el adulterio fuere hecho de voluntad de la mujer, la mujer y el adulterador sean metidos en la mano del marido, é faga de ellos lo que se quisiere”, según cita textualmente José Luis Álvarez (Doctor en Derecho) para El País, en 1976.

La explicación histórica a tan bárbaro delito continúa en Las Siete Partidas del siglo XIII, que nacieron durante el reinado de Alfonso X y recogían el delito de adulterio como exclusivo de la esposa, mas nunca del esposo: “Del adulterio que face el varón con otra mujer, non nasce daño ni deshonra a la suya”.

Pero, los orígenes históricos del delito de adulterio no terminan aquí. El artículo 683 del Código Penal de 1822 no contemplaba el asesinato de la mujer adúltera, pero sí su reclusión de hasta una década por parte del marido: “La mujer casada que cometa adulterio perderá todos los derechos de la sociedad conyugal, y sufrirá una reclusión por el tiempo que quiera el marido, con tal que no pase de diez años. […] El cómplice en el adulterio sufrirá igual tiempo de reclusión que la mujer, y será desterrado del pueblo mientras viva el marido, a no ser que éste consienta lo contrario”.

Posteriormente, el Código Penal de 1848 suprimió dicho castigo, sustituyéndolo por una “pena de prisión menor” (Art. 349), pero con la llegada del ya mencionado Código Penal de 1870 la pena por adulterio volvió a endurecerse, imponiendo hasta seis años de prisión para la mujer adúltera y una aminoración de la pena para el marido que matase a su mujer, al amante o ambos en el momento del delito.


LA EVOLUCIÓN DEL DELITO DE ADULTERIO EN LA HISTORIA MODERNA

Hace menos de un siglo, el Código Penal de 1928 redujo la pena por adulterio hasta los tres años de prisión o una multa económica de hasta 2.000 pesetas, en caso de separación legal del matrimonio: “La mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella sabiendo que es casada, aun cuando se declare posteriormente nulo el matrimonio, incurrirán en la pena de uno a tres años de prisión […] Cuando el cónyuge culpable de alguno de los delitos previstos en los párrafos precedentes esté legalmente separado del otro cónyuge, o hubiese sido abandonado por el mismo, la pena para cada uno de los culpables será la multa de 1.000 a 2.000 pesetas” (Art. 620). Una medida de carácter sorprendentemente más liberal que las normativas anteriores, teniendo en cuenta que estaba recogida en un conjunto de leyes promulgado durante la dictadura conservadora de Primo de Rivera.

No obstante, las verdaderas medidas de carácter liberal no vieron la luz hasta la llegada de la Segunda República (1931-1939) y, con ella, el Código Penal de 1932, que suprimió el delito de adulterio en favor de la Ley del Divorcio del 12 de marzo de 1932, que sí lo consideraba como motivo para la separación del matrimonio.

Tras la victoria de Francisco Franco en la Guerra Civil (1936-1939), se estableció una dictadura de carácter conservador que duraría cerca de cuarenta años, durante los cuales se tomaron medidas legales como la derogación de la Ley del Divorcio aprobada durante la Segunda República, en favor del restablecimiento del delito de adulterio en el Código Penal de 1944, completado con la reincorporación de un artículo de 1870, que reducía considerablemente la pena por el asesinato de los adúlteros a manos del marido: “El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjere lesiones de otra clase, quedará exento de pena” (Art. 428).

LA DESPENALIZACIÓN DEL DELITO DE ADULTERIO

Y en la actualidad, ¿qué ha sucedido con el delito de adulterio? Pese a que la muerte del dictador tuvo lugar en 1975, la peleada derogación del delito de adulterio no llegó hasta el año 1978, gracias a la movilización social frente al caso de Inmaculada Benito, amparado bajo el lema feminista “Yo también soy adúltera”, que consiguió hacer llegar el asunto al Consejo de Ministros del presidente Adolfo Suárez. Finalmente, el 26 de mayo de 1978 se publicó en el BOE la Ley sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento.
Sin embargo, aún en pleno siglo XXI, existen países en los que el adulterio sigue considerándose un delito.

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Por Andrea Sepúlveda (@_periodistaestresada)